miércoles, 4 de septiembre de 2013

Un loco amor * - Cuarta parte

* Por Silvia Salvarezza (Argumento presentado en las Jornadas de la EOL, Buenos Aires 2010 y en el EA Brasil 2011 con la participación de Silvia Batisttuzzi y Mónica Lucca.)
Algunas consideraciones

El incesto no es novedoso y la actualidad con su aceleración nos corre, dejándonos atónitos frente a la decadencia del orden simbólico preexistente.
Esta causa jurídica nos llevó a examinar con la ayuda de un juez, el Código Penal de la República Argentina (4)
En sus artículos 119 al 123 observamos, que no se sancionan estos hábitos en tanto haya consentimiento (5) del incestuado y que éste sea mayor de trece años.
Es la sociedad quien las condena escandalosamente, desde el horror al incesto.
Claro está, que hay atenuantes y agravantes pero no es la ley penal la que lo prohíbe, sino que es la sociedad quien lo condena moralmente, desde el horror que el incesto inspira. (6)
Lo que se presenta es una puesta en acto de lo que participa en la constitución subjetiva de todo ser parlante y que ha de permanecer reprimido –los bien conocidos tres diques freudianos-. (7): Asco, vergüenza, y conciencia moral.
¿Qué es lo distinto en este caso?
¿Cuál es la diferencia hoy, en nuestros días?

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