miércoles, 26 de enero de 2011

Anverso y reverso de una ley: Algunas reflexiones* - Cuarta Parte

* Trabajo presentado en el Quinto Encuentro de investigadores en Psicología del Mercosur (2009) por Juan Pablo Martin Mogaburu, Gastón Gomez, María Belén Silva Salas, Edit Tendlarz y Ana Oldecop. 

  • La medida de las cosas: Lo Homogéneo.

Una legisladora comenta que “Ninguna de estas enfermedades es ajena a la oferta cultural de nuestra sociedad, relacionada con el modo de alimentación”(4). Vemos entonces cómo nuevamente se trata de una oferta cultural así como desde la medicina se trataría de una oferta tecnológica. En este sentido podríamos preguntarnos si a lo inmediato del fenómeno no se le ha sumado lo inmediato de la oferta. En tanto el padecer, una vez identificado, cuantificado y catalogado, toma otro objeto ofrecido como sustituto. También en el campo de la salud, podemos ubicar esta producción de objetos cada vez más inéditos, pero que en el mismo movimiento resultan cada vez más misteriosos en cuanto a su utilidad (Miller, 2008: Inédito).
En tanto, se trata de establecer universalmente criterios de salud y los medios más inmediatos posibles para producirla. Será el discurso de la ciencia el garante de su eficacia para todos por igual. Las diferencias individuales quedan desdibujadas y borradas para poder sostener lo cuantitativo de la cualidad. (Miller, 2008: Inédito).

miércoles, 19 de enero de 2011

Anverso y reverso de una ley: Algunas reflexiones* - Tercera parte

* Trabajo presentado en el Quinto Encuentro de investigadores en Psicología del Mercosur (2009) por Juan Pablo Martin Mogaburu, Gastón Gomez, María Belén Silva Salas, Edit Tendlarz y Ana Oldecop. 

Vemos entonces cómo este individuo anoréxico, bulímico u obeso, cobra una doble dimensión: por un lado, hay algo en él que está trastornado y el Estado es el garante de que pueda acceder al tratamiento pertinente para poder “ser curado” o al menos, para decirlo de alguna manera, para “des-trastornar” lo trastornado; por el otro, lo hace portador de derechos fundados en la igualdad desdibujando sus diferencias en tanto no se puede hacer una ley para cada patología.

miércoles, 12 de enero de 2011

Anverso y reverso de una ley: Algunas reflexiones* - Segunda parte

* Trabajo presentado en el Quinto Encuentro de investigadores en Psicología del Mercosur (2009) por Juan Pablo Martin Mogaburu, Gastón Gomez, María Belén Silva Salas, Edit Tendlarz y Ana Oldecop. 

  • El fenómeno.
                       
Estamos en la época en la cual aseguramos la existencia de algo siempre que sea reductible a una cifra. Época en la que nos fiamos de los “conocimientos” de los expertos, quienes “decretan” la verdad.
El 13 de agosto del año 2008, en base a la opinión de expertos, se promulgó en el Senado de la Nación de la República Argentina, la Ley de Anorexias, Bulimias y Obesidad, la cual indica que dichas patologías deberán ser cubiertas por el Plan Médico Obligatorio de todas las prestadoras en salud.
Si bien inicialmente, al tratar la ley en la Cámara Baja, se decidió cubrir solamente la obesidad, luego la Cámara Alta del Congreso Nacional la sancionó volviendo a incluir a la anorexia y la bulimia. Citando textualmente a una representante del Congreso, se argumentó que “no podemos hacer una ley por cada padecimiento”(1).
Al leer los “Fundamentos” que figuran en el primer proyecto, puede observarse que sólo se amparaban los derechos del obeso, debido a que la obesidad figura entre los diez principales factores de riesgo para la salud de todo el mundo. Según los expertos del Comité de la Organización Mundial de la Salud, la obesidad queda definida como “la enfermedad epidémica no transmisible más grande del mundo”(2). Por otra parte, en el mismo apartado del Proyecto de Ley, puede leerse que no solamente se vela por el derecho a la salud, sino también por la igualdad de derechos establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional. De esta manera, la obesidad no sólo se delimita como un problema médico, sino también como un problema de derecho. Se trataría entonces de asegurar a todos este derecho, pero a su vez del derecho al mismo tratamiento (3).

miércoles, 5 de enero de 2011

Anverso y reverso de una ley: Algunas reflexiones* - Primera Parte


* Trabajo presentado en el Quinto Encuentro de investigadores en Psicología del Mercosur (2009) por Juan Pablo Martin Mogaburu, Gastón Gomez, María Belén Silva Salas, Edit Tendlarz y Ana Oldecop.


·           Introducción

A partir de la reciente ley de obesidad se nos ha permitido pensar una de las características esenciales de esta época donde se busca circunscribir todos los datos a cifras y categorías cerradas. Ésta es una ley creada para los obesos, ciudadanos de derecho considerados todos por igual, es decir, ubicados en una categoría donde son individuos homogéneos. De la misma manera, encontramos en las psicoterapias esta igualdad entre los sujetos que padecen un sufrimiento, donde no existe singularidad en su padecer y se les ofrece un idéntico tratamiento para “curarlos”. En cambio, desde el psicoanálisis se trabaja con la singularidad del sujeto, buscando la verdad de ese sujeto que consulta. Por lo tanto, nos encontramos con un campo totalmente heterogéneo, donde prima la diferencia y no la igualdad.