miércoles, 4 de septiembre de 2013
Un loco amor * - Cuarta parte
*
Por Silvia Salvarezza (Argumento presentado en las Jornadas de la
EOL, Buenos Aires 2010 y en el EA Brasil 2011 con
la participación de Silvia Batisttuzzi y Mónica Lucca.)
Algunas
consideraciones
El incesto
no es novedoso y la actualidad con su aceleración nos corre,
dejándonos atónitos frente a la decadencia del orden simbólico
preexistente.
Esta causa
jurídica nos llevó a examinar con la ayuda de un juez, el Código
Penal de la República Argentina (4)
En sus
artículos 119 al 123 observamos, que no se sancionan estos hábitos
en tanto haya consentimiento (5) del incestuado y que éste sea mayor
de trece años.
Es la
sociedad quien las condena escandalosamente, desde el horror al
incesto.
Claro
está, que hay atenuantes y agravantes pero no es la ley penal la que
lo prohíbe, sino que es la sociedad quien lo condena moralmente,
desde el horror que el incesto inspira. (6)
Lo que se
presenta es una puesta en acto de lo que participa en la
constitución subjetiva de todo ser parlante y que ha de permanecer
reprimido –los bien conocidos tres diques freudianos-. (7): Asco,
vergüenza, y conciencia moral.
¿Qué es
lo distinto en este caso?
¿Cuál es
la diferencia hoy, en nuestros días?
Etiquetas:
Amor,
Biopolítica,
Violencia
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario